En esta Ventanilla Única podrás realizar todos los trámites relacionados con establecimientos de bajo impacto, impacto vecinal y zonal, en un solo lugar, de una manera más rápida y sin filas.

Los establecimientos mercantiles de bajo impacto son aquellos que se caracterizan por la compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios y que por sus propias características tiene prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

Sólo es permitida la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos que no midan más de 80 m2 y que se dediquen a la venta de alimentos preparados en un horario de 12:00 a 17:00 hrs.

(Artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México)

Los giros mercantiles que pertenecen a este tipo de impacto son:

Los establecimientos mercantiles de impacto vecinal son aquellos que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad. Entre sus actividades principales está la venta de alimentos teniendo como complemento la venta de bebidas alcohólicas.

Este tipo de giros también podrán realizar eventos, exposiciones, actividades culturales, manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate, en cuyo caso se prohíbe la venta o distribución de bebidas alcohólicas a menores de edad.

(Para conocer las especificaciones de cada Impacto Vecinal establecidas consulta los Artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México)

Los giros mercantiles que pertenecen a este tipo de impacto son:

Los establecimientos mercantiles de impacto zonal son aquellos que tienen como actividad principal la venta y distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo en el interior. En los establecimientos a que se refiere este artículo podrán prestarse los servicios de venta de alimentos preparados, música viva y música grabada o videograbada, televisión, alquiler de juegos de salón, de mesa y billares, así como celebrarse eventos culturales, manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate y podrán contar con espacio para bailar o para la presentación de espectáculos, sin necesidad de ingresar nueva Solicitud de Permiso al Sistema.

Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal no podrán ubicarse a menos de trescientos metros de los centros educativos, así como en donde los Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México establezcan uso habitacional.

(Para conocer las especificaciones del Impacto Zonal establecidas consulta los artículos 26, 27 y 27 Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México)

Los giros mercantiles que pertenecen a este tipo de impacto son:

El Padrón de Responsabilidad Social Mercantil es la base de datos pública y actualizada, basada en el principio de buena fe, de suscripción voluntaria y gratuita, donde se registren todas aquellas personas físicas o morales con actividad de carácter mercantil que exploten giros de bajo impacto.

¿Cuales son los requisitos para inscribirse al Padrón de Responsabilidad Social Mercantil?

Clave SIAPEM.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad

(Artículos 9,10,11, 17,23 y 24 de la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México)

Beneficios